abril 24, 2024

Mediante Decreto Supremo se establecieron las tarifas por el uso de agua para el 2020

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Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse el año 2020

EXTRACTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 91 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, en función de criterios sociales, ambientales y económicos;

Que, igualmente, de acuerdo al artículo 92 de la acotada Ley, la retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;

Que, en virtud del numeral 176.2 del artículo 176 y del numeral 180.2 del artículo 180 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la ANA establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas, tanto por el uso del agua, como por el vertimiento de aguas residuales tratadas; en tal virtud, por Resolución Jefatural N° 457-2012-ANA se aprueba la “Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas”;

Que, conforme al numeral 177.1 del artículo 177 y artículo 181 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la ANA determina anualmente el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los que son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego;

Que, a través del Informe Técnico N° 038-2019-ANA-DARH-REA, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la ANA propone los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y de mar, y por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2020;

Que, la propuesta integra criterios sociales para el sector poblacional y agrario, criterios económicos para los sectores productivos y criterios ambientales (Coeficiente de Modulación), estos últimos se establecen en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasificándolas para el uso de agua superficial en: Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifica en: Acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio y acuíferos sobre explotados;

Que, para la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2020…

Ver Decreto Supremo completo:
https://vlex.com.pe/vid/830533665

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