marzo 29, 2024

Permiten la importación de fruta de caqui de Corea

Aprobaron los requisitos fitosanitarios para el ingreso de la fruta fresca de caqui, proveniente de Corea.

Así lo estableció a través de una resolución publicada este martes en el diario El Peruano. El objetivo de dichos requisitos son garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias.

Estas son las medidas impuestas para el ingreso del caqui:

El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El caqui, fruto fresco, proviene de lugares de producción y plantas de empaque registradas y certificadas por el Agencia de Cuarentena para Animales y Plantas (APQA, por sus siglas en inglés).

3. El caqui, fruto fresco, ha sido sometido a tratamiento de frío de acuerdo a lo establecido en el protocolo para la exportación de caqui, fruto fresco, de la República de Corea a la República del Perú.

4. En caso que los frutos frescos de caqui sean transportados vía aérea, los pallets estarán cubiertos con mallas de diámetro menor o igual a 1.6 mm o cualquier otro material de embalaje a prueba de insectos. Cada caja o pallet debe precintarse, y los números de precintos debe indicarse en el Certificado Fitosanitario.

5. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.

6. Los envases serán nuevos y de primer uso, sin ningún material extraño al producto, debidamente etiquetados en la parte frontal de la caja que permita la identificación del producto: “Caqui de Exportación a Perú”, código de identificación de la empacadora, código de identificación del lugar de producción, nombre del producto.

7. Los pallets de madera deben estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera (NIMF Nº 15).

8. El importador entregará al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA el documento de calibración y localización de sensores de temperatura así como la data referida a la fecha de inicio del tratamiento, registro de temperaturas (ºC) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en tránsito en contenedores refrigerados.

9. El envío debe someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Fuente: larepublica

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