abril 25, 2024

Régimen de Promoción Agraria aún no es ley

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Después de haber sido aprobada en el pleno del Congreso tras un extenso debate, el proyecto debía ser remitido a la Oficina de Relatoría y Agenda que elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.

El Oficial Mayor del Congreso debía entonces revisarla y certificar la autógrafa de la ley y disponer su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles. Hasta hoy 3 de octubre han pasado 9 días útiles y la ley no ha sido publicada oficialmente en El Peruano.

En las actuales circunstancias de cierre del Congreso , correspondería al Ejecutivo promulgarla a través de un decreto de urgencia, el mismo que tendría que ser recibido y examinado por la Comisión Permanente del Congreso para remitirlo al próximo Congreso que se elija.

Las modificaciones

El proyecto de ley aprobado considera que, si bien las empresas beneficiadas con este régimen seguirán pagando un Impuesto a la Renta (IR) del 15%, ahora deberán pagar una remuneración mínima vital diaria no menor a S/39.19 a sus trabajadores, siempre que se desempeñen por más de cuatro horas diarias, mientras que antes de la modificación el monto mínimo era de S/16.

Además, los trabajadores sujetos a este régimen tendrán vacaciones de 30 días al año, el doble de los estipulado antes de la prórroga del régimen.

Asimismo, el empleador deberá aportar a Essalud el 6% de la remuneración mensual de su trabajador, y ya no el 4%.

En tanto, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivaldrá al 9.72% de la remuneración mínima vital y las gratificaciones al 16.66% de esta.

Los cambios a la Ley Nº 27360 se harán efectivos a partir del 2021, puesto que, bajo las condiciones actuales, la norma tiene vigencia hasta diciembre del 2021.

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