abril 23, 2024

Senasa Resguarda Actividad Pecuaria en Cajamarca con Emisión de Certificado Sanitario

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El documento garantiza la condición sanitaria para la movilización de la mercadería pecuaria fuera de su lugar de origen y se emiten principalmente en las plazas pecuarias (centros de comercio de ganado) que se desarrollan en la región.

Las plazas pecuarias son el punto de concentración de ovinos, porcinos, equinos y principalmente bovinos que son comercializados para el sacrificio en camales, crianza o reproducción en territorio local y nacional, llegando a mercados de La Libertad, Chiclayo, Áncash y Lima.

Según el registro del Senasa, se han certificado 58,432 bovinos, 6,841 equinos, 7,062 porcinos, 3,985 ovinos y 920 caprinos.

Una de las plazas pecuarias más grandes de la región es Iscoconga, ubicada en el distrito Llacanora, provincia Cajamarca. Solo en esta concentración ganadera se certificó a 24,963 animales de producción, específicamente 19,416 bovinos, 5,162 equinos, 1,472 ovinos, 1,405 porcinos y 4 caprinos.

Otras plazas pecuarias se desarrollan en las provincias Chota, Jaén, Hualgayoc, Cutervo, Contumazá, San Ignacio, San Marcos, San Miguel, San pablo, Cajabamba, Celendín y Santa Cruz.

La certificación

En el proceso de certificación, los especialistas pecuarios realizan la inspección sanitaria de los animales para descartar enfermedades infectocontagiosas. Cuando la inspección sanitaria es favorable, se procede a la verificación de la parte documentaria, la cual varía según el destino del animal.

Para bovinos que van a ser sacrificados se verifica la certificación de vacunación contra carbunco sintomático y el certificado de procedencia. Mientras que, para los destinados a crianza, se solicita adicionalmente el certificado de pruebas diagnósticas contra brucelosis y tuberculosis bovina.

Para porcinos destinados al matadero, se exige el certificado de vacunación contra peste porcina clásica (PPC) y el certificado de procedencia. En equinos destinados a concursos se exige los certificados de procedencia y de prueba diagnóstica de anemia.

Es importante destacar que movilizar animales sin documentación, según el Decreto Supremo 042-2004 AG, Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, se sanciona con el 0.04 de una unidad impositiva (UIT) por cada animal.

Dato

La Fiebre Aftosa es una enfermedad no presente en el Perú; el Senasa realiza la vigilancia, mediante monitoreos anuales, para conservar dicho estatus zoosanitario.

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