El gobierno asegura Ia adquisición, producción y abastecimiento de alimentos

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), en el marco de los artículos N° 2 y N° 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, hace de conocimiento público, que con el fin de asegurar Ia adquisición, producción y abastecimiento de alimentos lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público, se permitirá Ia circulación de personal mínimo indispensable que desarrollan las siguientes actividades vinculadas al sector agrario:
• Cosecha de productos a nivel nacional.
• Mantenimiento de la sanidad agropecuaria.
• Transporte de alimentos a los diversos centros de procesamiento y transformación, así como de almacenaje, distribuci6n y comercializacion.
• Centros de procesamiento primario y secundario de alimentos.
• Acopio y yenta de alimentos agrícolas y pecuarios.
• Cuidado y mantenimiento de plantas, animales, actividades agropecuarias y forestales.
• Elaboración y entrega de materiales e insumos agrarios, lo que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de semillas y plantas; plaguicidas y fertilizantes incluyendo sus ingredientes activos, aditivos y envases que se utilizan para su formulación y uso.
• Importación y exportación de productos agropecuarios.
• Transporte de productos alimenticios en puertos y aeropuertos.
• Operación de la infraestructura de riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola.
• Venta de productos alimenticios en mercados de abastos, bodegas y supermercados a nivel nacional.
Se hace un llamado a los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario a adecuar e implementar medidas excepcionales a fin de garantizar el abastecimiento de productos alimenticios.
Asimismo, se enfatiza la necesidad de que implementen medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al coronavirus.