marzo 28, 2024

Publican los protocolos sanitarios ante el covid-19 para las actividades del sector Agricultura y Riego

Mediante Resolución Ministerial Nº 0152-2020-Minagri, fue publicada hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, la aprobación de los Protocolos Sanitarios ante el COVID-19, para las actividades del Sector Agricultura y Riego, referidos a la ganadería, agricultura y forestal.

El artículo 1 de la RM, señala que los alcances se precisan en los anexos, bajo la denominación de “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Ganadera”, “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Agrícola” y “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Forestal”

Estos protocolos establecen que, para casos particulares, todas las acciones consideradas para la mitigación del riesgo de contagio deben tomar en cuenta la realidad y particularidades de cada actividad. Para ello, las empresas pueden adecuar mecanismos alternativos e incluirlos en sus Planes de Vigilancia respectivo con la aprobación del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo de cada empresa.

Asimismo, los protocolos deben considerar necesariamente las responsabilidades de las empresas y organizaciones, si las hubiera, de los productores o personas individuales; y en el caso forestal, las consideraciones antes del retorno a las actividades, los lineamientos generales y específicos para la vigilancia, prevención y control del COVID-19, así como para las actividades conexos.

El establecimiento de los protocolos sanitarios son de aplicación para todas las empresas vinculadas a la reactivación, siendo complementarios a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID- 19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, para evitar la transmisión del COVID-19, así como para implementar el procedimiento a seguir para la identificación y vigilancia sanitaria preventiva frente al COVID-19 entre los productores o trabajadores, de acuerdo a la norma vigente de la autoridad sanitaria competente.

En tanto, Artículo 2 da cuenta de la derogatoria de la Resolución Ministerial N 0117-2020-Minagri y el 3, dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) La RM cuenta con la firma del titular del sector, Jorge Montenegro Chavesta.

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