La norma busca mejorar los sistemas de riego y contribuir a la ampliación de la frontera agrícola, abarcando agricultura de secano, áreas bajo riego, tierras con aptitud para pastoreo y tierras eriazas con potencial agrícola, a nivel nacional.
La ley, aprobada por insistencia, impulsa las inversiones en tecnificación del riego mediante modalidades de inversión pública y público-privada, garantizando un uso eficiente del recurso hídrico en todo el país.
Alcance de la ley:
a) Gobierno Nacional.
b) Gobiernos regionales.
c) Gobiernos locales.
d) Instituciones u organizaciones con fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, de derecho público o privado.
e) Instituciones con fines de investigación, como universidades, escuelas técnicas e institutos.
f) Organizaciones de usuarios de agua para riego, comunidades campesinas y comunidades nativas.
Los gobiernos regionales y locales deberán implementar la ley conforme a sus competencias, mientras que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) brindará el apoyo técnico necesario.
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, aprobará el reglamento de la ley dentro de los 90 días calendario posteriores a su entrada en vigencia.
Asimismo, se deroga la Ley N° 28585, que crea el Programa de Riego Tecnificado.