28 de mayo de 2026

Ley fija parámetros para uso de inteligencia artificial en protección de vicuñas

Ley fija parámetros para uso de inteligencia artificial en protección de vicuñas

El uso de tecnologías propias de la inteligencia artificial (IA) para la protección de la vicuña y la prevención de la caza furtiva de la que es objeto esta especie animal, es materia de una ley publicada hoy en la sección de normas legales del Diario Oficial El Peruano.

La ley 32615, aprobada por insistencia en el Congreso de la República y promulgada por esta institución, fija los parámetros para estos procedimientos.

Se precisa, en tal sentido, que se promueve el uso de software, hardware, algoritmos “y otras tecnologías” en las zonas altoandinas en las que exista población de vicuñas.

Dichas herramientas informáticas permitirán “detectar patrones de comportamientos sospechosos y alertar en tiempo real a los guardaparques y a las autoridades competentes sobre presuntas actividades ilegales” perjudiciales para este camélido; especie protegida por su importancia y vulnerabilidad.

Encargos para el Serfor

Se indica que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), en coordinación con los gobiernos regionales, las municipalidades y las comunidades campesinas correspondientes, y con el apoyo de la Policía Nacional, promoverá la implementación de sistemas de vigilancia con tecnologías de inteligencia artificial en zonas de riesgo para vicuñas.

Esto se dará con el uso de cámaras inteligentes de reconocimiento facial o de reconocimiento biométrico de animales y personas, así como de drones y sensores, se indica en la ley.

Le corresponde también al Serfor, con el apoyo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado centralizar en un sistema de inteligencia artificial los datos obtenidos, a fin de “realizar escenarios prospectivos y análisis predictivos sobre posibles focos de caza furtiva en áreas de conservación de vicuñas”.

Serfor, además, asistirá técnicamente a los gobiernos regionales y locales para la capacitación destinada al buen uso de estas herramientas informáticas. Dichos programas se destinan a los guardaparques y a las comunidades campesinas. 

Asimismo, las referidas instancias de gobierno efectuarán campañas de concientización sobre la importancia de la vicuña en los ecosistemas andinos, sobre su estado de conservación y los riesgos asociados a su caza furtiva.

En una disposición complementaria de la ley se indica que la caza furtiva de vicuñas será sancionada con penas privativas de la libertad de entre tres y 20 años.

De igual manera, en otra disposición complementaria, se otorga la propiedad de los hatos de vicuña, guanaco y sus híbridos, así como de su fibra y productos derivados, a las comunidades campesinas en cuyas tierras se encuentren los referidos animales. También se reconoce a estos grupos como responsables de la conservación, manejo y aprovechamiento de la vicuña.

En otra disposición complementaria de este texto se indica que el 15 de noviembre de cada año se celebra el Día Nacional de la Vicuña.

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