mayo 20, 2024

Modificaciones Legislativas Impulsan Reactivación de Obras: Enfoque en Riego y Agricultura para el 2023-2024

Modificaciones Legislativas Impulsan Reactivación de Obras: Enfoque en Riego y Agricultura para el 2023-2024

El Poder Ejecutivo de Perú ha introducido modificaciones a la Ley 31589, que tiene como objetivo asegurar la reactivación de obras públicas que se encontraban paralizadas. Estas modificaciones buscan implementar medidas específicas para impulsar la reactivación de proyectos que forman parte del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, al tiempo que buscan mitigar el impacto del Fenómeno de El Niño.

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1584, publicado recientemente, se establece que las entidades pertinentes deben elaborar un inventario de obras públicas paralizadas bajo la responsabilidad de su titular. Este inventario debe registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, seguido por la solicitud de un informe sobre el estado situacional de las obras. Para agilizar este proceso, se permite la contratación externa para la elaboración de dicho informe, considerándolo como una necesidad urgente.

El decreto también concede a las entidades bajo el alcance de la Ley 31589 la capacidad excepcional de reactivar obras públicas paralizadas durante los años 2023 y 2024, siempre y cuando el avance físico sea igual o superior al 20%. Sin embargo, esto está sujeto a condiciones, como contar con disponibilidad presupuestaria y que las obras estén destinadas a servicios públicos esenciales, incluyendo salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes, seguridad y prevención de desastres.

Adicionalmente, se establecen plazos para la elaboración y aprobación de la lista priorizada de obras públicas paralizadas para el año 2024. Esto incluye la elaboración y registro del inventario en el aplicativo informático del Banco de Inversiones en los primeros 30 días hábiles del 2024, la elaboración del informe sobre el estado situacional en los 120 días hábiles siguientes al registro, y la aprobación de la lista priorizada dentro de los 30 días hábiles posteriores a la elaboración del informe de estado situacional. Estos plazos buscan agilizar y estructurar el proceso de reactivación de obras públicas de manera eficiente.

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