11 de octubre de 2026

Perú cambia las reglas para importar derivados bovinos de Argentina: ¿qué exige ahora?

Perú cambia las reglas para importar derivados bovinos de Argentina qué exige ahora

Las empresas que importan plasma o hemoglobina bovina en polvo desde Argentina deberán cumplir con nuevas exigencias sanitarias para ingresar estos productos al Perú. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó 15 requisitos relacionados con su origen, procesamiento, certificación y transporte.

La medida, publicada este domingo 11 de octubre en El Peruano, reemplaza las disposiciones establecidas en 2010. ¿Qué deberán acreditar los importadores y en qué casos podría rechazarse la mercancía?

Senasa actualiza normas para importar productos bovinos (Foto: Pixabay)

Mediante la Resolución Directoral N.º D000027-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA, el Senasa actualizó las condiciones sanitarias para importar estos derivados bovinos, luego de una solicitud presentada por la autoridad sanitaria argentina.

La disposición autoriza la emisión de permisos sanitarios de importación y establece que los productos deberán contar con un certificado sanitario de exportación que acredite el cumplimiento de las nuevas exigencias.

La regulación establece las siguientes condiciones para los productos procedentes de Argentina:

  1. Origen: proceder de bovinos nacidos, criados, cebados y sacrificados en Argentina.
  2. Riesgo sanitario: Argentina debe estar clasificada como país de riesgo insignificante para la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).
  3. Plantas autorizadas: provenir de establecimientos autorizados por Argentina y habilitados por el Senasa peruano.
  4. Zonas libres de restricciones: las plantas y un radio de 10 kilómetros no deben haber estado sujetos a cuarentena o restricciones de movilización bovina durante los 60 días previos al embarque.
  5. Tratamiento térmico: someterse a un secado a temperaturas superiores a 200 °C durante al menos dos minutos.
  6. Inspección veterinaria: proceder de animales sacrificados en establecimientos habilitados e inspeccionados antes y después de su muerte, sin signos de enfermedades infectocontagiosas.
  7. Contaminación cruzada: contar con procedimientos verificables que eviten la contaminación con materias primas de otros rumiantes.
  8. Métodos de sacrificio: no proceder de bovinos aturdidos mediante inyección de aire o gas comprimido en el cráneo ni mediante corte de médula.
  9. Control de importaciones: Argentina no debe importar bovinos ni productos de riesgo desde países con una clasificación de EEB distinta de riesgo insignificante.
  10. Consumo animal: ser aptos para la alimentación de animales, excepto rumiantes.
  11. Etiquetado: incluir la prohibición de alimentar rumiantes, datos del productor, fechas de producción y vencimiento y condiciones de almacenamiento.
  12. Animales descartados: no proceder de bovinos eliminados como parte de programas de erradicación de enfermedades transmisibles.
  13. Prevención sanitaria: adoptar precauciones para evitar la contaminación por microorganismos potencialmente patógenos después del tratamiento.
  14. Inspección de contenedores: contar con una revisión oficial de los contenedores en el puesto fronterizo de salida de Argentina.
  15. Limpieza y desinfección: transportar los productos en contenedores previamente lavados y desinfectados con sustancias autorizadas.

Los importadores deberán asegurarse de que sus proveedores argentinos cuenten con certificados sanitarios oficiales que acrediten las 15 condiciones aprobadas.

Si la certificación no coincide con los requisitos establecidos, la mercancía será rechazada, conforme a la normativa sanitaria vigente.

Finalmente, el Senasa podrá aprobar y aplicar medidas sanitarias adicionales para garantizar el cumplimiento de la regulación.

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