En virtud del Decreto Supremo N° 003-2024-MIDAGRI, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Ley N° 31315), compuesto por seis capítulos y 18 artículos. Este reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la mencionada ley, contribuyendo al desarrollo e implementación de políticas públicas que garanticen el acceso permanente de la población a una alimentación saludable. Además, promueve la transformación de los sistemas alimentarios hacia la sostenibilidad, destacando cualidades como la productividad, equidad, resiliencia y regeneración.
El documento destaca la importancia de los sistemas alimentarios sostenibles, subrayando la necesidad de involucrar a diversos actores, desde entidades privadas hasta consumidores y asociaciones. Se enfatiza la promoción de medidas para mitigar el cambio climático, fortalecer la agroecología y la conservación de la biodiversidad, así como mejorar la gobernanza participativa en seguridad alimentaria y nutricional. Además, se resalta la atención de emergencias alimentarias, donde diversas entidades públicas coordinan acciones para garantizar el acceso a alimentos durante situaciones de desastre o emergencia sanitaria. El reglamento también establece un observatorio de seguridad alimentaria y nutricional para generar evidencia y evaluar el cumplimiento de la política nacional.
En cuanto a la atención de emergencias alimentarias, se destaca que las entidades públicas, coordinando con gobiernos locales y regionales, adoptan medidas para minimizar los riesgos durante situaciones de emergencia. Se asigna responsabilidad a diferentes ministerios, como el de Desarrollo e Inclusión Social y el de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para asegurar el suministro alimentario a poblaciones vulnerables, enfocándose en niños, adultos mayores y personas con discapacidad. Además, se menciona la importancia de mantener alerta la capacidad de respuesta del país y gestionar acuerdos internacionales para garantizar la estabilidad de la oferta alimentaria en casos de emergencia. El documento concluye resaltando la implementación del reglamento sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público.