abril 28, 2024

Reiniciarán actividades comerciales y productivas de insumos agropecuarios

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El Ministerio de la Producción (Produce), aprobó hoy las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio de la Fase 1, referentes a la ampliación textil y confecciones, insumos para la actividad agropecuaria y a servicios prestados a empresas, en el área de tecnología de la información.

A través de la Resolución Directoral N° 012-2020-PRODUCE/DGDE, se flexibilizaron los criterios de focalización territorial y criterios internos de mitigación de riesgo, a fin de agilizar la reactivación económica en estos rubros.

En tal sentido, el viceministro de Mype e Industria, José Salardi Rodríguez, refirió que se procedió a la elaboración de esta norma, para que la reanudación gradual y progresiva en el sector producción se efectúe de manera eficaz y se minimice el riesgo de contagio del COVID-19.

Resaltó que con ello “estamos pasando de 4,242 empresas con los criterios iniciales a un total de 126,795 empresas con los criterios flexibilizados”, es decir, hay un incremento de 122,553 empresas a nivel nacional.

Agregó que los criterios de focalización para el sector textil y confecciones implica que, si es una persona natural con negocio, solo debe contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido, mientras que en el caso de una persona jurídica debe contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

En ambos casos, las actividades de producción deben realizarse a puerta cerrada y la comercialización será a través de canales digitales.

Respecto a los insumos para la actividad agropecuaria, los criterios de focalización establecen que una persona con negocio debe contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido, mientras que una persona jurídica deberá contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

De igual modo, para los dos casos, las actividades de producción y comercialización serán a puerta cerrada, haciendo uso de los canales logísticos que consideren adecuados.

Para los servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información), los criterios de focalización determinan que la persona natural con negocio debe contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido, mientras que la persona jurídica con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

En las tres actividades económicas, para reiniciar actividades, las personas naturales con negocio, únicamente deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo”, para luego registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

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