mayo 7, 2024

Gobierno promulga Ley de perfeccionamiento de asociatividad de productores en cooperativas

Gobierno promulga Ley de perfeccionamiento de asociatividad de productores en cooperativas

El Poder Ejecutivo oficializó hoy la Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores en cooperativas agrarias, que tiene como objetivo desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento de dichas organizaciones.

Mediante Ley Nº 31335, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, también se busca el fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.

La norma define a la cooperativa agraria de usuarios como una sociedad de personas que realizan actividad agrícola, forestal o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos.

Señala que la cooperativa agraria de usuarios se constituye con el objeto de brindar servicios relacionados con la actividad agrícola, forestal o ganadera que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos.

Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios están el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y postproductivos en general, servicios de valor agregado, financiamiento y asesoría técnica, así como cualquier otro servicio conexo o complementario que coadyuve a la realización de su objeto. Dichos servicios pueden ser excepcionalmente prestados a terceros, en cuyo caso califican como actos de comercio.

De manera enunciativa, el reglamento podrá establecer una lista de las actividades de transformación, sin que ello implique una delimitación de sus alcances dentro del proceso de producción.

Asimismo, la ley explica que son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas agrarias de usuarios y sus socios en cumplimiento de su objeto social.

Los actos cooperativos reúnen las siguientes características básicas:

– Constituyen actos internos (cooperativa agraria de usuarios – socios), ausentes de lucro.

– No son actos de comercio.

– Tienen la naturaleza de un mandato con representación cuando la cooperativa agraria de usuarios realiza alguna operación en el mercado con el objeto de obtener los bienes o servicios que sus socios requieren o para colocar los bienes o servicios de sus socios en el mercado.

Pero también la norma detalla que los siguientes no son actos cooperativos:

– Los actos que realicen las cooperativas agrarias con terceros que no impliquen el cumplimiento de un mandato con representación en favor de sus socios.

– Los actos realizados por las cooperativas agrarias con sus socios que no impliquen el cumplimiento de su objeto social.Estos actos no cooperativos son considerados en su caso actos de comercio.

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